Ayudas al desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE-DI. (PERTE-DI-LĂnea 4)
InformaciĂłn de la ayuda
Finalidad
Esta orden instrumenta la medida transformadora D, o LĂnea 4, de la Memoria del PERTE de DescarbonizaciĂłn Industrial, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022: «Apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas», y contribuirá parcialmente a los hitos 491, 492 y 493 del Componente 31 de la DecisiĂłn de EjecuciĂłn del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica la DecisiĂłn de EjecuciĂłn (UE) de 13 de julio de 2021, para la parte de subvenciĂłn, y el hito L83, el objetivo L84 y el hito L85 del mismo componente para la parte de prĂ©stamo.
Se financiarán proyectos tractores que consistirán en uno o varios proyectos primarios destinados a la construcciĂłn y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas lĂneas completas de producciĂłn altamente eficientes y descarbonizadas.
Régimen de concesión
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaciĂłn, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artĂculo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La evaluación se realizará sobre la base de los siguientes criterios: elegibilidad de la entidad solicitante, elegibilidad del proyecto tractor presentado, elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada, emisiones de gases de efecto invernadero evitadas con respecto a las mejores técnicas disponibles en el sector y otras mejores medioambientales. Cada proyecto obtendrá una puntuación entre 0 y 100 puntos, que determinará la prelación de los proyectos. Se concederá ayuda a los proyectos con la mejor puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Gran Empresa
- Pyme
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurĂdica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurĂdica y tamaño.Estas sociedades deberán demostrar una experiencia industrial mĂnima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en producciĂłn industrial comparable en la actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentaciĂłn de solicitudes.
- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
- No podrán tener la condición de beneficiario:
- Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artĂculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, asĂ como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.A estos efectos deberán aportarse, en los tĂ©rminos previstos en los artĂculos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artĂculo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados se refiere.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con el artĂculo 1 del Reglamento (UE) n.Âş 651/2014 de la ComisiĂłn, de 17 de junio de 2014, tal como se definen en su artĂculo 2.18.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
- Las empresas que incumplan lo dispuesto en el artĂculo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Sectores: Industria
Alcance ayuda
Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las siguientes lĂneas de ayuda detalladas en los siguientes apartados, segĂşn las contempladas en el Reglamento (UE) n.Âş 651/2014 de la ComisiĂłn, de 17 de junio de 2014:
- LĂnea de investigaciĂłn industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad. Dentro de esta lĂnea se establecen las siguientes tipologĂas de proyectos:
- Proyectos de investigaciĂłn industrial
- Proyectos de desarrollo experimental
- Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigaciĂłn industrial o a proyectos de desarrollo experimental
- LĂnea de proyectos de innovaciĂłn en materia de organizaciĂłn y procesos. Dentro de esta lĂnea se establecen las siguientes tipologĂas de proyectos:
- Proyectos de innovaciĂłn en materia de organizaciĂłn
- Proyectos de innovaciĂłn en materia de procesos
- LĂnea de ayudas a la inversiĂłn para la protecciĂłn del medioambiente y la descarbonizaciĂłn industrial con carácter innovador. Dentro de esta lĂnea se establecen las siguientes tipologĂas de proyectos:
- Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador, siempre que permitan a la entidad incrementar en nivel de protección del medioambiente y descarbonización, con carácter general.
- Inversiones destinadas a la captura de carbono de procesos industriales.
- LĂnea de ayudas a la inversiĂłn en medidas de ahorro energĂ©tico o eficiencia energĂ©tica con carácter innovador.
- LĂnea de ayudas de inversiones para la promociĂłn de la energĂa procedente de energĂas renovables para el autoconsumo de energĂa directamente utilizada por procesos industriales. Estas inversiones deberán realizarse en la instalaciĂłn principal o sus aledaños y las instalaciones de generaciĂłn de energĂa y la instalaciĂłn principal deberán estar fĂsicamente conectadas.
- Estudios ambientales, incluidas las auditorĂas energĂ©ticas, o la viabilidad tĂ©cnica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas en las lĂneas de ayuda de 3,4 y 5.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de subvenciĂłn, de prĂ©stamo reembolsable o una combinaciĂłn de ambas. Durante la instrucciĂłn del procedimiento y previo a su resoluciĂłn, se podrá reconfigurar de oficio la estructura del prĂ©stamos y subvenciĂłn, previa audiencia y aceptaciĂłn de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artĂculo 30 de la orden de bases, sin superar, en ningĂşn caso, la ayuda total máxima solicitada y respetando los lĂmites establecidos en el artĂculo 13 de la orden de bases.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar en qué forman solicitan la ayuda.
Intensidades de ayudas máximas
La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
Según los tipos de proyectos, las intensidades de subvención bruta máxima, considerando la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo, por proyectos y primario y entidad beneficiaria serán los siguientes:
Tipos de proyectos | Intensidades brutas máximas de subvención a las entidades beneficiarias | ||
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Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigaciĂłn industrial | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 25% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 35% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto. |
Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigaciĂłn industrial o desarrollo experimental | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 15% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de protecciĂłn del medio ambiente y descarbonizaciĂłn industrial | Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de protecciĂłn del medio ambiente y descarbonizaciĂłn industrial: proyectos de captura de carbono | Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. |
Eficiencia energética | Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de promociĂłn de la energĂa procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energĂa: producciĂłn de energĂa renovable, incluida la cogeneraciĂłn y de hidrĂłgeno renovable. | Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 55% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 65% del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de promociĂłn de la energĂa procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energĂa: resto de inversiones, incluido el almacenamiento de energĂa | Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de estudios medioambientales | Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 80% del gasto subvencionable del proyecto. |
Normativa y solicitud
Del 5 de septiembre al 26 de septiembre de 2024
Ministerio de Industria y Turismo
P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, España. Teléfono: 91 349 46 40
http://www.mincotur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto (BOE 07/08/2024), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.