UNICO Demanda Bono PYME
El programa UNICO Demanda Bono PYME tiene como objetivo facilitar a las empresas de hasta 50 empleados, que cumplan los requisitos, contratar acceso a internet en banda ancha (a 100 Mbps), así como servicios asociados a la conectividad.
Información de la ayuda
Finalidad
La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.
En este sentido, el objetivo de las ayudas de «Bono PYME» es financiar la adopción por parte de las PYME de aquellas soluciones de acceso a Internet y servicios asociados descritas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras, que se encuentren disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incorporadas al Catálogo de Servicios del Programa, al que podrá accederse desde la relación de Prestadores de Servicios de Conectividad adheridos a «Bono PYME», disponible en la Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ accesible en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Pyme
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.
Alcance ayuda
Las ayudas del Programa «Bono PYME» serán financiadas con cargo a la Inversión I03 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea con recursos provenientes del Fondo Next Generation EU.
Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.
La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma será el siguiente, siempre dentro de los límites máximos determinados en el precedente artículo 22 y en el anexo IV de las presentes bases reguladoras:
a) El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado durante los doce meses de duración del bono.
b) El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los doce meses de duración del bono.
En caso de existir alguna diferencia entre el coste de la solución y los servicios contratados por la PYME y el importe final de la subvención concedida, la diferencia deberá ser abonada por la beneficiaria al correspondiente Prestador de Servicios adherido a «Bono PYME».
Normativa y solicitud
1. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 de las bases reguladoras de esta convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria.
2. Plazo de resolución. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Plazo de formalización de los contratos de prestación de servicios y soluciones de conectividad. El plazo para la formalización de los contratos de prestación de servicios y soluciones de conectividad entre los beneficiarios de «Bono PYME» y los Prestadores de Soluciones y Servicios Adheridos se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria y concluirá el 30 de diciembre de 2024, fecha de cierre de plazo de solicitud de las ayudas de acuerdo con el anterior apartado número 1.
4. Plazo de ejecución. Una vez formalizado el correspondiente contrato de servicios y soluciones de conectividad, mediante acuerdo privado previo a la solicitud de la ayuda cuyos datos se harán constar en el formulario de solicitud en el que se formaliza dicho acuerdo, se iniciará la ejecución de la actividad subvencionada que se prestará durante, al menos, los doce meses de período subvencionable. La prestación del servicio se podrá computar desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá concluirse dentro del período de quince meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
5. Plazo de facturación y pago de los servicios. La fecha de emisión de la factura y el abono de la misma deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y anterior a la fecha de fin de la justificación de la misma.
6. Plazo de justificación. El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda y del servicio o la solución subvencionada será de tres (3) meses desde la finalización de la prestación de la solución o el servicio.
7. Plazo de pago. El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Prestador del Servicio o la Solución, en nombre del beneficiario o, en su caso, por éste.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, España.Teléfono: 91 258 28 52
https://portalayudas.mineco.gob.es/Programa_Espacios_Datos_Sectoriales/Paginas/Documentos.aspx
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.