ICO Red.es Kit Digital
Financiación para prestación de soluciones de digitalización en el marco del Programa Kit Digital de Red.es
Información de la ayuda
Finalidad
¿Qué financia? |
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Modalidad |
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Conceptos financiables:
Soluciones de digitalización disponibles en el mercado, ofertadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos, que figuren en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa a los que los beneficiarios del mismo pueden optar.
Categorías de Soluciones de Digitalización, que podrán actualizarse mediante la modificación de la Orden de Bases:
Sitio web y Presencia en Internet
Comercio Electrónico
Gestión de Redes Sociales
Gestión de Clientes
Business Intelligence y Analítica
Gestión de Procesos
Factura Electrónica
Servicios y herramientas de Oficina Virtual
Comunicaciones Seguras
Ciberseguridad
Presencia avanzada en Internet
Marketplace
Y el importe acumulado de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización suscritos por las empresas beneficiarias con el Agente Digitalizador.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Gran Empresa
- Pyme
Podrán solicitar esta financiación aquellas personas físicas o jurídicas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de
cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:
– Empresa beneficiaria de la ayuda (pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, las sociedades civiles con objeto
mercantil, sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica cuyo domicilio
fiscal esté ubicado en territorio español)
– Agente Digitalizador Adherido
- Sectores: Agroalimentario, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros
Alcance ayuda
Importe máximo
Por empresa beneficiaria de la ayuda: Hasta el 100% del importe del proyecto, menos el importe de ayuda concedida por Red.es
Por Agente Digitalizador: Hasta el 100% de la suma de los importes de las ayudas aprobadas por Red.es correspondientes a todos los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización suscritos por el Agente Digitalizador con las empresas beneficiarias.
Modalidad de la operación
La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, línea de crédito, factoring u otra modalidad que las partes acuerden.
Plazo de amortización y carencia
• 180 días
• 1 ó 2 años con posibilidad de 1 año de carencia de principal
Interés
El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable para operaciones de 1 y 2 años. Las operaciones a un plazo de 180 días únicamente podrán formalizarse a tipo de interés variable.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.
Comisiones y gastos
La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
Además, podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable no se aplicará comisión.
En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.
Amortización anticipada obligatoria para el Agente Digitalizador El Agente Digitalizador deberá realizar la amortización anticipada obligatoria de la
financiación cuando reciba el pago de la ayuda, por el importe abonado, sin que se aplique comisión
TAE de la operación
La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que en su caso aplique la Entidad de Crédito más el tipo de interés.
La TAE no podrá superar los límites siguientes:
• Para operaciones a plazo igual o inferior a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30%.
• Para operaciones a plazo de 2: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
En la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.
Garantías
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, éstas deberán estar relacionadas con el objeto financiado y no podrán superar el importe del préstamo que garantizan.
Normativa y solicitud
La Línea estará hasta vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Si necesita ampliar esta información, no olvide que ponemos a su disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos haga llegar sus consultas.
ICO
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