Subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024. El decreto contempla dos programas. El programa I, de ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo; y el programa II, de ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Información de la ayuda
Finalidad
Se establecen dos programas:
Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo:
a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.
b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.
2. Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Pyme
Empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Sectores: Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros
Alcance ayuda
Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
a) Subprograma I.a:
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 16.500 euros: 6.000 euros.
Tramo 2, superior a 16.500 euros y hasta 20.000 euros: 7.500 euros.
Tramo 3, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 9.000 euros.
Tramo 4, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 10.500 euros.
Tramo 5, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 12.000 euros.
Tramo 6, superior a 35.000 euros: 13.500 euros.
b) Subprograma I.b y Programa II.
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 16.500 euros: 4.000 euros.
Tramo 2, superior a 16.500 euros y hasta 20.000 euros: 5.500 euros.
Tramo 3, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 7.000 euros.
Tramo 4, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 8.500 euros.
Tramo 5, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 10.000 euros.
Tramo 6, superior a 35.000 euros: 11.500 euros.
La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:
— Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.
— Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.
— Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
— Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención.
Será cada convocatoria la que establezca las actividades prioritarias para que estas se puedan determinar atendiendo a la situación del mercado de trabajo y el mercado productivo de Extremadura en el momento de su publicación.
c) Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.
Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los incrementos establecidos en las letras a), b) y c) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.
En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos previstos en el apartado 3.
Normativa y solicitud
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
Servicio de Fomento del empleo
Teléfono: 924 00 45 49. Email: alfonso.corchero@juntaex.es
DECRETO 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, establecida en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Servicio de Fomento del Empleo. Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio, módulo 6- 1ª planta, 06800. Teléfono: 924 00 44 71 / 924004538 / 924005493 / 924004486. Correo electrónico: alfonso.corchero@juntaex.es