Ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial
Ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Información de la ayuda
Finalidad
Incrementar la competitividad de las explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (U.T.A.s) y que mediante la realización de inversiones de al menos 350.000 € permitan, mejorar los rendimientos y la reducción de los costes de producción, la creación de puestos de trabajo, mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
Podrán acceder a este régimen de ayudas los agricultores activos, titulares de explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 UTA y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente, durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la región.
Para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda y cumplir el resto de los compromisos suscritos, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación final de realización de inversiones.
c) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
d) Cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al anexo II, que deberá incluir al menos:
1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:
— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, cabezas de ganado por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.
— Composición y dedicación de la mano de obra.
— Producción bruta de cada actividad.
— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.
3. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.
j) En caso de ser persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.
k) Comprometerse a realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Sectores: Agroalimentario
Alcance ayuda
Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
El volumen máximo de inversión auxiliable será de 2.000.000 €.
La cuantía de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 25 %.
Normativa y solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extracto.
La solicitud se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “Arado”) o bien mediante el anexo I. El registro de la solicitud por vía telemática exige disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida. Teléfono :924002159 dgpac.marpat@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-politica-agraria-comunitaria
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.