Las solicitudes pueden presentarse a travƩs de SEDE desde el 28 de marzo hasta el 31 de julio de 2023

Las ayudas para el fomento de la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en Extremadura, contemplan dos programas de subvenciones. El Programa I, de ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa, y con relación laboral temporal previa. Y el Programa II, de ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

PodrÔn ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los profesionales colegiados, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin Ônimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en Extremadura.

Contratos subvencionables

PodrÔn ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y personas trabajadoras cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes.

En el Programa I, contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral, pudiendo acogerse a unos de los dos subprogramas.

Subprograma I.a., relativo a las contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

Subprograma I.b., referente a las contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

Y en el Programa II, transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos temporales y formativos.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención dependerÔ de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

El plazo mÔximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrÔ exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el DOE, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse desde el 28 de marzo hasta el 31 de julio de 2023. Se presentarƔn obligatoriamente mediante el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado que estƔ disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

 

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