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07/06/2024

Abierta la convocatoria de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo

La convocatoria permanecerá abierta hasta el 6 de junio de 2025.

La convocatoria tiene una duración de un año, con efectos retroactivos desde la finalización del plazo de la anterior, que concluyó el 15 de febrero de este 2024.

Se establecen 5 líneas de subvenciones:

  • Programa I: ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
  • Programa II: ayudas a personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador;
  • Programa III: Tarifa cero para nuevos autónomos.
  • Programa IV: ayudas a personas ocupadas que sean trabajadoras por cuenta ajena y que inicien una actividad como autónomas.
  • Programa V: ayudas a personas beneficiarias del programa I por mantener la actividad por un período adicional de 12 meses (a los 24 meses comprometidos inicialmente).

Las principales novedades que incorporan estos programas son, en el caso del Programa I, la ayuda inicial de 9.000 euros para las mujeres desempleadas y para hombres con discapacidad que estén en desempleo.

También en ese primer programa se concederá una ayuda inicial de 7.500 euros a jóvenes menores de 30 años, hombres mayores de 45 años, hombres parados de larga duración y personas cuya actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes. En este último supuesto, si el beneficiario/a está encuadrado en un colectivo prioritario, tendrá una ayuda adicional de 1.000 euros.

La ayuda inicial será de 6.000 euros para el resto de los colectivos, si bien se añadirá una ayuda más de 1.500 euros para los autónomos que adquieran un negocio por relevo generacional.

Otra de las novedades, en este caso en el Programa III, es la de la Tarifa cero para nuevos autónomos. Se trata de una subvención de 1.920 euros (costes de la Seguridad Social por un período de dos años) a mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde el nacimiento o adopción de un hijo o una hija, y también a personas desempleadas menores de 36 años que se establezcan como autónomas.

La subvención será de 960 euros (un año de costes de la seguridad Social) para las personas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.

Por último, en lo que respecta al Programa V, se añade como novedad una ayuda de 2.500 euros si el trabajador autónomo se compromete a mantener su actividad durante 36 meses, es decir, 12 meses adicionales a los 24 que se exigen a los beneficiarios del programa I.

El rango de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios, sumando las distintas líneas, estará entre los 6.000 y los 15.920 euros.

Toda la información referente a cada línea de ayuda está disponible en la página web.

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