Subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura
Subvenciones para actuaciones en materia de competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.
Información de la ayuda
Finalidad

Mejora de la competitividad y calidad de las empresas turísticas en Extremadura.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Pyme
1. Podrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.
2. Son empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
- Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
- Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
- Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes.
3. Balnearios ubicados en Extremadura.
Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones
- Sectores: Turismo
Alcance ayuda
- Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.326.450,00 euros, que se imputarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
- La cuantía o intensidad de la ayuda, será:
- 50 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
- 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
- 40 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
- La cantidad máxima de la ayuda no superará los 70.000,00 euros.
Normativa y solicitud
Dirección General de Turismo
Avda. de las Comunidades, s/n. Mérida Teléfono: 924332460 Correo: dgturismo.ei@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con02/director-general-de-turismo
DECRETO 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea,-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.