Ayudas Leader para el desarrollo rural de los municipios de Extremadura

Solicitud de ayudas destinadas a la diversificación de las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural en Extremadura.

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
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    Finalidad

    Son ayudas destinadas a la diversificación de las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural principalmente las actividades no agrícolas. Los Grupos de Acción Local (GAL) se encargan de aplicar LEADER en los municipios de las 24 comarcas seleccionadas. Las actuaciones subvencionadas deben estar contempladas en las estrategias de desarrollo local de las distintas comarcas. Se consigue crear y mantener empleo a través de la creación, modernización, ampliación, mejora o traslado de empresas. Gracias a ello se fija población y se atrae nueva población a los municipios de Extremadura procedente de zonas urbanas. Se pretenden eliminar las desigualdades fomentando las ayudas destinadas a jóvenes y a mujeres. Asimismo se dota a los municipios de servicios básicos, infraestructuras, dotaciones, etc., para el bienestar de los propios habitantes del municipio así como para los potenciales habitantes. Las ayudas LEADER se incluyen en el programa de desarrollo rural (PDR) de Extremadura y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Cooperativa
    • Organismos
    • Pyme
    • Sectores:
    • Acuicultura, Agroalimentario, Apicultura, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Sector primario, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Podrán ser objeto de subvención las actividades incluidas en la Medida 19 de apoyo para el desarrollo local LEADER del PDR de Extremadura 2014-2020. La Medida 19 se desglosa en las submedidas que se indican a continuación siendo diferente su cantía dependiendo del tipo de actuación. La fuente de financianción principal es el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo

    Para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas:

    Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:

    • Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.
    • La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    Si el resultado del proceso de producción es un producto contemplado en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:

    • Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado, por tanto no les es de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE. La ayuda pública total máxima será de un 50% de la inversión auxiliable.
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Para las inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales:

    • Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de ¿mínimis¿, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.
    • La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Para las inversiones en servicios básicos para la economía y la población rural:

    • Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/España- SA.42670(2015/N).
    • La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Para la renovación de poblaciones en las zonas rurales:

    • Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/España- SA.42670(2015/N).
    • La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicos y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

    Para inversiones en mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural:

    • Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/España- SA.42670(2015/N).
    • La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del gasto subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Para apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica:

    • Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de ¿minimis¿
    • La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las ¿ayudas mínimis¿ concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

    Para formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL:

    • Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    • La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para proyectos (actividad formativa) promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100% en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier período detres ejercicios fiscales
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Submedida 19.3 Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local

    • Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembrede 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    • La ayuda pública podrá llegar hasta el 100 % de la inversión elegible, con el límite de 500.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a un Grupo de Acción Local no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    Submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación: Objeto, gastos subvencionables y ayudas:

    • La ayuda podrá llegar hasta el 100 % del gasto elegible

    Normativa y solicitud

    Corresponde a los Grupos de Acción Local (GAL) efectuar las convocatorias de las ayudas de acuerdo con la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Ofiacial de Extremadura (DOE) así como en los sitios web de los GAL.

    Cuando las convocatorias sean periódicas, la presentación de solicitudes estará sujeta a plazos. Excepcionalmente, podrán ser convocatorias abiertas en cuyo caso será anual, con dos procedimientos de selección sucesivos comprendidos entre el 1 de enero y 30 de abril y el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

    Cada convocatoria de ayudas LEADER tendrá su correspondiente plazo de presentación de solicitudes que vendrá expresamente indicado en la publicación del DOE.

    Órgano gestor
    Grupos de Acción Local
    Resolución de 3 de diciembre de 2007 (DOE n.º 145, de 20 de diciembre)
    http://www.redex.org